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Tribunal Electoral invalida elección del Comité de Agua Potable de Punta Colorada y ordena retorno del directorio anterior
En un fallo emitido recientemente, el Tribunal Electoral Regional acogió la reclamación presentada en contra de la elección de directorio del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Punta Colorada, en la comuna de La Higuera, determinando la invalidez de los resultados de la elección realizada el 8 de junio de 2024.
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En un fallo emitido recientemente, el Tribunal Electoral Regional acogió la reclamación presentada en contra de la elección de directorio del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Punta Colorada, en la comuna de La Higuera, determinando la invalidez de los resultados de la elección realizada el 8 de junio de 2024.
Luis Tapia, quien fue elegido en julio de 2022 para un mandato hasta 2025, alegó que el proceso eleccionario de junio se realizó de manera irregular, en medio de una serie de cambios en la directiva que, según sostiene, no respetaron los procedimientos establecidos en los estatutos de la organización. En su reclamo, destaca que el ex tesorero del comité, destituido por una asamblea en febrero de 2024 debido a un despido injustificado que ocasionó un pago de indemnización, organizó una elección sin cumplir los requisitos legales, como la convocatoria anticipada de socios, el cumplimiento del quórum y la notificación de los miembros del comité sobre la asamblea en la que supuestamente fueron censurados.
Entre los argumentos presentados, se menciona que solo 47 de los 176 socios participaron en la votación, algunos de los cuales no cumplían los requisitos para figurar en el padrón electoral, e incluso que se permitió el voto de personas sin capacidad cognitiva. Además, Tapia asegura que no se elaboró un padrón electoral adecuado, que no existió una comisión electoral formal y que no se documentaron los procedimientos necesarios.
La sentencia del tribunal estableció que la elección de directorio carecía de validez jurídica, lo que llevó a anular los resultados y a disponer que el directorio previo reasuma sus funciones de manera inmediata. Este fallo también ordena la provisión de los cargos vacantes según el estatuto vigente del comité, garantizando así la continuidad administrativa y operativa de la organización en cumplimiento con las normativas de la Ley 18.593 y otras disposiciones pertinentes.
Con esta resolución, el tribunal considera que no es necesario pronunciarse sobre otras alegaciones planteadas, cerrando el caso sin la imposición de costas a la parte reclamada. Además, se ha ordenado la notificación de esta sentencia a las partes involucradas, además de su archivo una vez ejecutoriada, con la garantía de que todos los procedimientos sigan el marco regulatorio del Tribunal Calificador de Elecciones.
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