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Cómo el Municipio de La Higuera terminó pagando más de $15 millones por un contrato que no firmó

En enero de 2024 ingresó al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena una demanda laboral presentada por Andrea Margot Chevair Carvajal, guardia de seguridad, en contra de su empleador directo, la empresa Hogar Plus Chile Ltda. La trabajadora alegó cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2023 y solicitó que se declarara la nulidad del despido, junto con el pago de remuneraciones y otras prestaciones laborales. Hasta ese punto, se trataba de un conflicto habitual dentro del sistema de justicia laboral.

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En enero de 2024 ingresó al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena una demanda laboral presentada por Andrea Margot Chevair Carvajal, guardia de seguridad, en contra de su empleador directo, la empresa Hogar Plus Chile Ltda. La trabajadora alegó cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2023 y solicitó que se declarara la nulidad del despido, junto con el pago de remuneraciones y otras prestaciones laborales. Hasta ese punto, se trataba de un conflicto habitual dentro del sistema de justicia laboral.

Sin embargo, el escrito incorporó un elemento adicional que resultaría decisivo. La demanda sostuvo que Hogar Plus prestaba servicios de seguridad en la Posta de Caleta Los Hornos en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con la Municipalidad de La Higuera, razón por la cual solicitó que el municipio fuera condenado como responsable solidario bajo el régimen de subcontratación previsto en el Código del Trabajo. Esa afirmación no venía acompañada de contrato alguno ni de antecedentes que acreditaran un vínculo jurídico entre la empresa y la Municipalidad, pero tampoco sería controvertida por esta última.

Desde el ingreso de la demanda y durante todo su desarrollo, ninguna de las dos administraciones municipales involucradas realizó gestión alguna para impugnar la responsabilidad del municipio, aportar antecedentes contractuales, comparecer al proceso o revisar la base jurídica de la condena. Ni durante los últimos meses del mandato de Yerko Galleguillos, cuando la Municipalidad fue notificada de la sentencia, ni bajo la administración de Uberlinda Aquea, que heredó la causa ya en etapa de cumplimiento, se registran actuaciones destinadas a cuestionar o corregir la atribución de responsabilidad solidaria que terminaría costándole al municipio más de quince millones de pesos.

El 22 de enero de 2024, el tribunal acogió íntegramente la demanda en procedimiento monitorio y condenó tanto a Hogar Plus como a la Municipalidad de La Higuera al pago de las prestaciones reclamadas. La resolución fue clara en advertir que el municipio contaba con un plazo de diez días hábiles para reclamar. Dos días después, el 24 de enero, la Municipalidad fue notificada formalmente en su oficina de partes, quedando constancia de la entrega de la resolución y de la demanda. Desde ese momento, la condena estaba en pleno conocimiento de la administración municipal encabezada entonces por el alcalde Yerko Galleguillos.

No hubo reacción. La Municipalidad no presentó oposición, no cuestionó su calidad de responsable solidaria y no acompañó documentación que permitiera aclarar que el servicio de vigilancia en la Posta de Caleta Los Hornos había sido contratado por el Servicio de Salud Coquimbo y no por el municipio. Los antecedentes administrativos disponibles muestran que la licitación, la adjudicación y la orden de compra del servicio fueron emitidas íntegramente por dicho servicio público, sin participación contractual de la Municipalidad. Nada de eso fue puesto en conocimiento del tribunal.

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Al no existir reclamación, la resolución adquirió firmeza y la Municipalidad quedó jurídicamente instalada como deudora solidaria, no por la existencia comprobada de un contrato, sino por la ausencia total de defensa. A partir de ese momento, el municipio pasó a responder por las obligaciones laborales de una empresa privada con la que no había celebrado vínculo alguno.

Durante los meses siguientes, el proceso continuó avanzando, mientras se intentaba sin éxito notificar a la empresa Hogar Plus en la ciudad de Pucón. Esa dificultad no alteró la situación del municipio, que ya había sido notificado y condenado. En paralelo, comenzó a operar el principal factor de incremento de la deuda. Al tratarse de una nulidad del despido, cada mes en que las cotizaciones previsionales permanecían impagas generaba nuevas remuneraciones a favor de la trabajadora, calculadas sobre un sueldo mensual de $616.666.

En diciembre de 2024 se produjo el cambio de administración municipal. Uberlinda Aquea asumió la alcaldía el día 6, recibiendo una causa laboral en la que la Municipalidad figuraba como responsable solidaria por un contrato que no constaba en los registros municipales. La nueva administración tuvo a su disposición el expediente judicial, los antecedentes administrativos y el tiempo suficiente para revisar la procedencia de la condena. Tampoco lo hizo. No se presentó ninguna gestión destinada a cuestionar la legitimación pasiva del municipio ni a corregir la base fáctica sobre la cual se había dictado la sentencia.

El 9 de mayo de 2025, el tribunal certificó que la sentencia se encontraba firme y que no había sido cumplida. Pocos días después, se ordenó el cumplimiento forzado y la causa fue derivada a la Unidad de Cumplimiento, donde se le asignó el rol interno C-108-2025. El proceso entró así en su fase final, orientada exclusivamente al cobro de la deuda.

El 4 de junio de 2025 se practicó la liquidación. El monto total ascendía a $15.217.730. La cifra reflejaba la acumulación de remuneraciones desde septiembre de 2023 hasta mayo de 2025, junto con feriado proporcional, remuneraciones adeudadas, reajustes e intereses legales. Lo que inicialmente había sido una demanda por cerca de cuatro millones de pesos terminó multiplicándose por efecto del tiempo y de la falta de gestión tanto del empleador como del municipio condenado solidariamente.

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El 20 de octubre se oficia a la Municipalidad de La Higuera para que pague la deuda en calidad de deudor solidario y el 1 de diciembre de 2025, la Municipalidad pagó la totalidad de la suma liquidada. Ese mismo día formalizó el mandato judicial correspondiente y, semanas más tarde, la causa fue archivada. El conflicto quedó cerrado en términos judiciales, pero abierto en términos administrativos y políticos.

La revisión del expediente muestra un patrón que atraviesa dos administraciones municipales distintas. Bajo la gestión de Yerko Galleguillos, la Municipalidad de La Higuera no ejerció su derecho a defensa cuando fue notificada de una condena fundada en la existencia de un supuesto contrato que no consta en los registros municipales. Bajo la administración de Uberlinda Aquea, esa omisión no fue revisada ni corregida, pese a que la documentación administrativa disponible permitía cuestionar la responsabilidad solidaria atribuida al municipio.

A lo largo de todo el proceso no existe registro de una actuación jurídica mínimamente orientada a revisar el fondo de la causa, contrastar la demanda con los antecedentes contractuales disponibles o impugnar la improcedente atribución de responsabilidad solidaria al municipio. La Municipalidad de La Higuera compareció, en los hechos, solo para cumplir y pagar, sin que conste un análisis jurídico previo ni una estrategia de defensa destinada a resguardar el patrimonio público.

Esta forma de proceder, que se repite en otros litigios laborales tramitados durante 2025 y que han significado el pago de cuantiosas indemnizaciones sin una defensa efectiva, genera dudas sobre el nivel de diligencia, competencia y control interno del equipo jurídico municipal. Más allá de las responsabilidades individuales, el efecto concreto ha sido transformar a las arcas municipales en una caja pagadora frente a demandas no controvertidas.

A ello se suma un elemento institucional no menor. El pago de $15.217.730 no fue objeto de un acuerdo específico del Concejo Municipal ni consta que haya sido informado o discutido en sesión, pese a tratarse de un desembolso significativo de recursos públicos. La ausencia de deliberación y control político sobre una obligación de este monto refuerza la percepción de que la causa fue gestionada como un trámite administrativo más, sin una evaluación integral de sus fundamentos jurídicos ni de su impacto presupuestario, debilitando el rol fiscalizador que corresponde ejercer al Concejo en materias que comprometen directamente el patrimonio municipal.

El resultado, en este caso, fue que una comuna con recursos limitados terminó financiando una deuda originada en un contrato celebrado por otro órgano del Estado, no como consecuencia de una decisión judicial arbitraria, sino de una cadena de inacciones que transformaron una afirmación no acreditada en una obligación exigible.

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