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Nuevamente Contraloría cuestiona a alcalde Yerko Galleguillos y viajes a Argentina con dinero municipal

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Ya es cuento repetido: una vez más la Contraloría Regional cuestionó duramente al alcalde de La Higuera Yerko Galleguillos y en esta ocasión observó los viajes hacia Argentina financiado por la Municipalidad, mediante el Informe de Investigación Especial 1.079/2019, del 3 de diciembre de 2020. Aunque el informe no lo menciona directamente, explica en varias ocasiones que hay faltas a la probidad y eventual abandono de deberes.

Entre los principales resultados, el ente contralor señala que “al respecto, las validaciones efectuadas a las bitácoras de los vehículos fiscales utilizados y los antecedentes gestionados con la Policía de Investigaciones de Chile, respecto a las fechas de salida y entrada de los funcionarios consultados por los pasos fronterizos correspondientes, advirtieron que ese municipio pagó viáticos en exceso por la suma de $1.072.456. Por tal motivo, la entidad edilicia deberá documentar el reintegro realizado por don Maglio Tapia Castillo y doña Valeska Ávalos Hernández y adicionalmente, acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos objetados en la correspondiente cuenta corriente municipal. Lo anterior en el plazo de 30 días hábiles contado desde la total tramitación de este informe”.

Agrega que, “respecto a la finalidad de los viajes realizados a la provincia de San Juan, Argentina, es dable precisar que de acuerdo a lo informado por el municipio, estos viajes se enmarcan en un intercambio cultural, sin embargo, tales situaciones no se reflejan en las invitaciones recibidas sobre el particular, las cuales son dirigidas a la autoridad comunal, inclusive en algunas se precisa e identifica el grupo folclórico, agrupación deportiva y el personal del municipio que debe asistir a tales encuentros. De igual forma, no se acreditan los beneficios obtenidos en cada viaje efectuado por el personal municipal, justificados en el interés de la comunidad, considerando además, que la mayor parte de las invitaciones corresponden a fiestas de celebraciones que tienen lugar en la referida provincia”.

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la municipalidad y del análisis de los hechos denunciados, la Contraloría Regional de Coquimbo determinó revisar el 100% de los pagos efectuados por concepto de viático y los gastos relacionados a los vehículos municipales, asociados a los viajes a la Provincia de San Juan, Argentina, durante el periodo comprendido entre enero 2017 a marzo 2019, según el siguiente detalle:

Viáticos: $9.311.798
Otros gastos: $986.512
TOTAL: $10.298.310

Inconsistencia en el número de viajes realizados a la provincia de San Juan, Argentina.

Se advirtieron debilidades de control en relación a la falta de orden e integridad de la documentación proporcionada por la Municipalidad de La Higuera, por cuanto esta presentaba inconsistencias en el número de viajes realizados a la provincia de San Juan, Argentina, toda vez que Polette Chávez Ayala, Jefa de Administración y Finanzas (S) de la Municipalidad de La Higuera, informó un total de cinco viajes, sin embargo, de la revisión efectuada a los antecedentes aportados por el municipio, se identificó un
total de siete viajes efectuados por personal municipal
y vecinos de la comunidad correspondientes a agrupaciones deportivas y folclóricas los cuales totalizaban 19 viáticos pagados. En el mismo sentido, Polette Chávez Ayala, indicó que de los ocho viajes realizados a Argentina, para cuatro de estos, los que se exponen en la tabla N° 2, se utilizaron vehículos municipales y que para los cuatro restantes no se hizo uso de ellos, sin aportar mayores antecedentes del traslado de funcionarios y trabajadores que participaron en actividades representando al municipio en el extranjero.

Sin embargo, revisados los acuerdos del concejo municipal, se constató que en las sesiones ordinarias N°s. 41, de 8 de enero de 2018, en el punto 4,7 se autoriza el uso de un vehículo municipal para traslado del Alcalde, desde el 11 al 14 de enero de 2018, a objeto de participar en la XXXI versión de la Fiesta Provincial de la Semilla y la Manzana; 42, de 29 de enero de 2018, se autoriza el uso de tres vehículos municipales para cometidos en Argentina Ullum, sin aportar mayores antecedentes de la distribución o viajes a realizar; y 44, de 9 de febrero de 2018, se autoriza el uso de dos vehículos municipales para cometido de delegación municipal de La Higuera que participaría en la Fiesta del
Sol, a efectuarse entre los días 18 al 25 de febrero de 2018.

Añade el informe que “las situaciones detalladas anteriormente, importan un incumplimiento por parte de Polette Chávez Ayala, Jefa de Administración y Finanzas (S), de la Municipalidad de La Higuera, a su obligación de informar debidamente a este Órgano de Control, pues tal como se mencionó, los antecedentes proporcionados no fueron precisos y totales, susceptibles de inducir a error, lo cual vulnera lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.235, de 2011 y 30.071, de 2013, ambos de esta Entidad Fiscalizadora”. Y dado que el municipio no hace referencia en su respuesta a lo expuesto en los literales precedentes, se mantienen ambas situaciones observadas.

Sobre finalidad de los viajes realizados a la provincia de San Juan, Argentina.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el municipio y los aportados por Policía de Investigaciones de Chile respecto a los viajes realizados por funcionarios, prestadores de servicios y un concejal a la provincia de San Juan Argentina, se determinó que cada uno de estos viajes se enmarca en un intercambio cultural, según se advierte en invitaciones y actas de concejo.

AÑOMOTIVOASISTENTES
12017Participación en XXX fiesta de la Semilla y la ManzanaAlcalde y grupo folclórico
22017Participación Fiesta del Sol 2017Alcalde
3  2018Participación de las actividades culturales en la fiesta de carnaval denominado “En Ullum están Chayando”Delegación cultural cueca “Raíces de la Higuera y asociación de futbol”
42018Participación en XXXI° versión de la fiesta Provincial de la Semilla y la ManzanaAlcalde y conductor
52018Participación de fiesta Nacional del Sol Año 2018Delegados municipales
6  2018Participación de tercer aniversario Municipalidad de UllumAlcalde, delegadas municipales de la cultura y emergencia
72018Invitación apertura paso túnel Agua NegraAlcalde, concejal y conductor
8  2019Carnaval en Ullum, delegación cuadrangular de futbolEquipo de futbol, conductor, delegación municipal

Señala la Contraloría que “para desarrollar actividades de promoción de sus respectivas comunas fuera del territorio nacional, los municipios deben hacerlo a través y en coordinación con el Servicio Nacional de Turismo o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, según corresponda, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser procedente, de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 19.402, de 2019, de esta Entidad de Control, situación que no se verifica en la especie“, agregando que “si bien se señala que los referidos viajes son realizados en beneficio de la comunidad en aspectos relacionados con la cultura y el deporte, y adicionalmente con la finalidad de fortalecer las relaciones con la provincia de San Juan, Argentina, tales situaciones no se reflejan en las invitaciones recibidas sobre el particular, las cuales son dirigidas a la autoridad comunal, inclusive en algunas se precisa e identifica el grupo folclórico, agrupación deportiva y el personal del municipio que debe asistir a tales encuentros.
De igual forma, no se acreditan los beneficios obtenidos en cada viaje efectuado por el personal municipal, justificados en el interés de la comunidad, además no se precisa en documento alguno, que uno o más viajes se haya realizado con el fin de contribuir al proyecto denominado “Construcción interconexión Ruta 41 CH- Borde Costero de la provincia del Elqui, región de Coquimbo”, tal como lo menciona la autoridad, considerando además, que la mayor parte de las invitaciones corresponden a fiestas de celebraciones que tienen lugar en la provincia de San Juan, Argentina”.

Falta de listado de personas que viajaron a Argentina

En este punto, la Contraloría señala que “respecta a la individualización de funcionarios municipales, trabajadores del municipio y vecinos de la comunidad de La Higuera que han participado en los viajes a la provincia de San Juan, Argentina, el municipio aportó antecedentes respecto a los funcionarios y prestadores de servicios, sin embargo, respecto a los vecinos de la comunidad, solo se entregó el detalle de quienes participaron como delegación de futbol, el “Club Deportivo Independiente” de la comuna de La Higuera y quienes acompañaron a la delegación del municipio, no teniendo a la vista el detalle de quienes viajaron representando a los grupos folclóricos en el Carnaval de Ullum, desde el 1 al 6 de febrero de 2018, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento de Educación don Aliro Godoy Ramírez, en certificado de fecha 27 de mayo de 2019, quien indica que no existen listados de los integrantes del “grupo folclórico renaciendo” que viajaron a la localidad de Rodeo, provincia de San Juan, desde los días 5 al 8 de enero de 2017, igual situación acontece para el viaje realizado por otra delegación folclórica, la cual no se individualiza, que habría participado en el Carnaval de Ullum, provincia de San Juan, desde el 1 al 5 de febrero de 2018.

Respecto al uso de vehículos municipales para los viajes realizados a la provincia de San Juan, Argentina

Se determinó el uso de vehículos de propiedad del DAEM, placas patentes GXBX-93, BBCF-19 y KB CP-84, utilizados para trasladar al personal municipal y vecinos de La Higuera para asistir a eventos culturales en la Provincia de San Juan, Argentina. Luego señala que en el caso de los vehículos placa patente GXBX-93 y BBCF-10, se evidenció que no existe un decreto alcaldicio que autorice a estos vehículos para ser utilizados para el traslado de funcionarios o personas de la comunidad para viajar al extranjero. Lo descrito vulnera con ello lo dispuesto en el artículo 3°, de la citada ley N° 19.880, el cual consigna que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos formales que emitan sus organismos, en los cuales se contienen declaraciones de voluntades, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

Respecto a las bitácoras del vehículo individualizado con la placa patente BBCF-19, que trasladó a la delegación folclórica al Carnaval de Ullum, desde el 1 al 6 de febrero de 2018 y del vehículo placa patente KBCP-84 utilizado desde el día 31 de enero de 2019 hasta el 6 de febrero del mismo año, en ambas no se registran los litros de combustibles utilizados y tampoco el visto bueno del encargado de movilización. Asimismo cabe hacer presente que se constató la inexistencia de la bitácora del vehículo Hyundai patente GXBK-93 que trasladó al Alcalde y el grupo folclórico Renaciendo de La Higuera a la XXX Fiesta de la Semilla y la Manzana

Respecto a las imputaciones contables de los viáticos pagados al personal a honorarios

Según el decreto alcaldicio N° 477, de 2018, se autorizó a Miguel Moreno Zambra, contratado en calidad de honorarios, a realizar un cometido al extranjero, para asistir a la “Fiesta Nacional del Sol año 2018″ desde el 19 al 28 de febrero de 2018, con la finalidad de desempeñar labores de apoyo en diversas actividades y obligaciones que requiere el municipio, con derecho al respectivo viático, imputando el gasto al subtitulo 22, ítem 08, asignación 001, del presupuesto municipal vigente, denominado servicios de aseo. Luego, el contrato a honorarios de Moreno Zambra vigente para el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 3.468, de 2017, e indica que los gastos correspondientes a cometidos fuera del municipio se cargarán al citado subtitulo.

Al respecto, cabe indicar que dicha situación no se condice con la clasificación presupuestaria asignada al cometido del servidor, toda vez que de acuerdo al clasificador presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 22 corresponde a Bienes y Servicios de Consumo, ítem 08 Servicios generales y la asignación 001 corresponde a servicios de aseo, donde se deben registrar “los gastos por concepto de contratación de servicios de limpieza, lavandería, desinfección, extracción de basura, encerado y otros análogos. Incluye, además, los gastos por convenios de extracción de basura domiciliaria, de ferias libres y barrido de calles y derechos por uso de vertederos de basura, de cargo de las Municipalidades”.

Por otra parte, se constató que Rodolfo González Hernández, contratado a honorarios para cumplir funciones como encargado de comunicaciones y relaciones públicas del municipio, fue asignado para asistir en cometido al extranjero, específicamente a San Juan, Argentina, para participar en la Fiesta de la Semilla y la Manzana 2018, entre los días 19 al 25 de febrero de 2018, de acuerdo al decreto alcaldicio N° 476, de ese año, indicando que el viático correspondiente al trabajador se debe imputar al subtitulo 31, ítem 01, asignación 002, sub asignación 001 denominado consultoría diseños de proyectos para inversión comunal. Al respecto, se evidenció que los gastos correspondientes al viático y el pago de la remuneración a honorarios no se condice con lo indicado en el mencionado decreto N° 854, del año 2004, toda vez que el subtítulo 31 corresponde a iniciativas de inversión, y comprende los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, incluidos los destinados a Inversión Sectorial de Asignación Regional. , luego, el ítem 01 Estudios básicos, son los gastos por concepto de iniciativas de inversión destinadas a generar información sobre recursos humanos, físicos o biológicos, que permiten generar nuevas iniciativas de inversión, Finalmente, la asignación 002 Consultorías, corresponde a los gastos para pagar a la empresa que se adjudique el desarrollo del estudio básico.

Respecto a los viajes realizados por el Alcalde de la Municipalidad de La Higuera a Argentina

Se evidenció que en la sesión N° 41 del concejo municipal de fecha 8 de enero de 2018, no se hace mención a la votación que da origen a la autorización del viaje del Alcalde, sin embargo, se aprueba el uso de un vehículo municipal para su traslado a la República Argentina desde el 11 al 14 de enero de 2018, a objeto de participar en la XXXI Versión de la Fiesta Provincial de la Semilla y la Manzana. Por otra parte, efectuada una revisión a las actas del concejo de la sesión extraordinaria N° 2, de 3 de diciembre de 2016, se constató que se autorizó el cometido de Yerko Galleguillos Ossandón, Alcalde la Municipalidad de La Higuera, a la República de Argentina, de acuerdo a invitación del Intendente de Iglesia, Provincia de San Juan, para participar en la versión XXX de la Fiesta de la Semilla y la Manzana, evento que se realizaría del 5 al 7 de enero de 2017, adicionalmente, se autorizó el uso de un vehículo municipal para su traslado.

Respecto de lo indicado, la Contraloría señala que si bien en las citadas actas del concejo se autorizaron los referidos viajes y el uso de vehículo municipal, de los antecedentes aportados por el municipio, no se advierte el acto administrativo que autorice el cometido funcionario.

Asimismo, de los viajes realizados por el Acalde al extranjero, no se advierte la presentación ante el concejo municipal de un informe indicando el cometido y los costos de este, situación que vulnera lo previsto en el artículo 79 letra ll, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que señala que al concejo le corresponderá autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional, donde se incluirá un informe de dichos cometidos y sus costos, los que se incluirán en un acta del concejo.

Viaje a Argentina realizado por el Alcalde, encontrándose con licencia médica

De acuerdo a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, se identificó un viaje realizado por Yerko Galleguillos Ossandón, desde el 20 al 24 de febrero de 2019, con destino a Argentina, no obstante, se constató que en ese periodo se encontraba haciendo uso de una licencia médica, con indicación de reposo total, por un total de 24 días, a contar del 6 de febrero, la cual fue aprobada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN a través de la resolución exenta N° 258505497, de 2019, por 11 días, es decir, desde el 6 al 16 de febrero de 2019 y posteriormente, a través de la resolución exenta N° 1.242, del mismo año y origen, se aprobaron los 13 días restantes, esto es, desde el 17 de febrero al 1 de marzo de la misma anualidad.

Pago de viáticos y otros gastos con fondos del DAEM

Se constató que 3 de aquellos se pagaron a conductores del DAEM relacionados a viajes en la provincia de San Juan, Argentina, de acuerdo al detalle expuesto en la siguiente tabla, los que fueron financiados con presupuesto del DAEM, lo que no resulta procedente, toda vez que las actividades en que participaron, no se tratan de propias a la función de dicho departamento.

MOTIVONOMBRE FUNCIONARIOCARGODECRETO DE PAGO N°FECHAMONTO VIÁTICO $
Ullum está chayando 2018Raúl Oyanadel Azocar  Conductor4531-01-2018  427.929
7507-02-2018
Ullum está chayandoMaglio Tapia Castillo  Conductor4531-01-2018  427.929
7507-02-2018
Carnaval en Ullum, 2019Raúl Oyanadel AzocarConductor4429-01-2019353.770
TOTAL1.209.628

Sobre irregularidades en el pago de viático y rendición de gastos correspondientes a pasajes a Mendoza, Argentina

En el caso del viaje realizado a Ullum, San Juan, Argentina, para participar en actividades de la semana de aniversario de bomberos 2018, durante los días 23 al 25 de marzo de 2018, se advirtió que de acuerdo a la invitación realizada por el Intendente de la Municipalidad de Ullum, para capacitaciones relacionadas a la cultura y emergencia, se solicita la participación de las funcionarias doña Valeska Avalos Hernández y Majorie Melo Vega.

Al respecto, se constató que a las mencionadas funcionarias y adicionalmente de Maritza Rodríguez Honores, por participar en la referida actividad, se le otorgó a cada una de ellas, un viático internacional ascendente a $ 358.130. Luego, las citadas funcionarias presentaron rendiciones de sus pasajes vía terrestre, desde Santiago a Mendoza, por los días 22 de marzo a las 21:45 horas y de regreso Mendoza a Santiago el día 26 de marzo a las 22:00, solicitando, cada una, un monto de $ 47.494 por concepto de traslados de ida y regreso, situación que no da cuenta del desplazamiento desde la comuna de La Higuera a Santiago y posteriormente, de Mendoza a Ullum, localidad que habría sido su destino final, de acuerdo a la invitación realizada por el referido intendente, sin que se evidencia además el cumplimiento efectivo del cometido, esto es, participar de las capacitaciones relacionadas a la cultura y emergencia en la localidad de Ullum, Argentina. A continuación, se detallan los gastos efectuados.

  FUNCIONARIA  CARGODECRETO DE PAGO N°  FECHACONCEPTO DEL GASTOMONTO ($)
Maritza Rodríguez HonoresSecretaria Encargada de Emergencia1.08308-05-2018Reembolso de pasajes47.494
61921-03-2018Viático358.130
Marjorie Melo VegaApoyo Alcaldía1.08408-05-2018Reembolso de pasajes47.494
62021-03-2018Viático358.130
Valeska Avalos Hernández  Secretaria1.08508-05-2018Reembolso de pasajes47.494
62121-03-2018Viático358.130
TOTAL1.216.872

Viatico pagados en exceso

Efectuado un examen de cuentas a los viáticos pagados a los funcionarios que asistieron a las actividades en análisis, se determinó, conforme a las bitácoras de los vehículos fiscales utilizados y las fechas de salida y entrada por los pasos fronterizos utilizados e informados por la Policía de Investigaciones de Chile, que se pagaron viáticos en exceso los que totalizaron $ 1.072.456.

Varios de los funcionarios hicieron devolución de lo pagado en exceso y la Contraloría informa que si bien el municipio en su respuesta proporcionó los comprobantes de ingreso, aquellos no corresponden a la totalidad de los funcionarios observados, toda vez que no se evidencia el reintegro realizado por don Maglio Tapia Castillo y doña Valeska Ávalos Hernández, adicionalmente, cabe señalar que no se advierte el ingreso de la totalidad de los recursos objetados en la correspondiente cuenta corriente municipal.

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