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Contraloría cuestiona a Yerko Galleguillos por aceptar regalos de empresas que están en procesos de calificación ambiental

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Un duro cuestionamiento realizó la Contraloría Regional de Coquimbo respecto al rol de Yerko Galleguillos al aceptar regalos de empresas que están en procesos de calificación ambiental porque representa actos de ilegalidad, al estar prohibido.

El infome señala que las empresas “Compañía Andes Iron SpA – Dominga” y “Compañía Minera Nevada SpA., Barrick”, se contactaron con el municipio para canalizar de forma más eficiente y directa la entrega de insumos, esto, debido a que la Municipalidad de La Higuera cuenta con los catastros actualizados de todos los sectores, por lo que, en tal sentido, “Dominga” y “Barrick”, realizaron una donación de 2.000 termómetros digitales e igual cantidad de mascarillas KN-95, respectivamente.

Luego, se advirtió que efectivamente a las cajas de alimentos entregadas por la Municipalidad de La Higuera a la comunidad, se les incorporó un termómetro donado por la citada empresa Compañía Andes Iron SpA – Dominga con la leyenda “Dominga te cuida”, situación que fue confirmada por doña Marjorie Melo Vega, Encargada Protección Civil y Emergencia de esa entidad edilicia.

Al respecto, los dictámenes N°s. 6.518, de 2011; 53.651, de 2015 y 3.426, de 2016, todos de esta Entidad de Control, sostuvieron que las autoridades de los municipios que intervinieron en la evaluación de los proyectos a que aludían esos pronunciamientos, debían abstenerse de celebrar convenios o de recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudieran tener interés en la calificación ambiental de dichas actividades, pues ello, a lo menos en forma potencial, afectaría la imparcialidad necesaria que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, exige a un municipio para cumplir la labor que la normativa ambiental le asigna (aplica dictamen N° 7.213 de 2020, de esta Contraloría General).

Por otra parte, cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, en cuanto dicho principio exige de las autoridades y funcionarios públicos observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular, según lo preceptuado en el artículo 52 de la ya citada ley N° 18.575.

Así, el principio de probidad exige a la autoridad administrativa o a los servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones públicas, la adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones, a fin de evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N° 71.688, de 2014, y 5.856, de 2018, todos de esta Entidad de Control).

En consecuencia, finaliza el informe, en mérito de lo expuesto y de los argumentos vertidos en la citada jurisprudencia administrativa, no resulta procedente que la Municipalidad de La Higuera reciba aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por lo tanto, esa entidad, en lo sucesivo deberá abstenerse de continuar recibiendo aportes como el percibido de la empresa “Compañía Andes Iron SpA – Dominga” para el ejercicio de la función pública municipal, toda vez que ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que le corresponde a dicho órgano en el marco del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha hecho referencia.

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