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Tribunal rechaza suspensión del remate de terreno municipal de La Higuera donde viven familias

El Primer Juzgado de Letras de La Serena resolvió este viernes 9 de octubre que el remate del Sitio N.° 4 de la comuna de La Higuera se realizará de forma presencial en dependencias del tribunal, desestimando la solicitud de la Municipalidad de dejar sin efecto la fecha fijada para el 20 de octubre. Sin embargo, el tribunal corrigió de oficio las bases de remate, eliminando la referencia a la videoconferencia que había generado la controversia.

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|14 de octubre de 2026|5 minutos de lecturaAgregar El Comunal
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El Primer Juzgado de Letras de La Serena resolvió este viernes 9 de octubre que el remate del Sitio N.° 4 de la comuna de La Higuera se realizará de forma presencial en dependencias del tribunal, desestimando la solicitud de la Municipalidad de dejar sin efecto la fecha fijada para el 20 de octubre. Sin embargo, el tribunal corrigió de oficio las bases de remate, eliminando la referencia a la videoconferencia que había generado la controversia.

La disputa judicial entre Tanner Servicios Financieros S.A. y la Ilustre Municipalidad de La Higuera sumó un nuevo capítulo este mes, luego de que el Primer Juzgado de Letras de La Serena resolviera el incidente promovido por el municipio en torno a una supuesta discordancia entre las bases de remate y el extracto publicado para la subasta fijada para el 20 de octubre de 2026, a las 10:00 horas.

El origen de la controversia

Según consta en el escrito presentado por la Municipalidad —representada por el abogado Mauricio Alejandro López San Francisco—, el conflicto se remonta al 15 de junio de 2026, cuando la parte ejecutante propuso las bases de remate del inmueble inscrito a fojas 1772 N.° 1729 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1990, denominado Sitio N.° 4 de la comuna de La Higuera.

En su cláusula primera, dichas bases establecían que el inmueble sería subastado “por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom u otro medio tecnológico idóneo determinado por el Tribunal”.

Por resolución de 17 de junio de 2026, el tribunal tuvo por propuestas las bases y por aprobadas, con excepción de la base segunda y siguientes, que modificó. La cláusula primera quedó inalterada.

Posteriormente, por resolución de 29 de julio de 2026, se fijó como nueva fecha de subasta el 20 de octubre de 2026 a las 10:00 horas, ordenando practicar las publicaciones legales en el Diario El Día. Esa resolución no alteró la modalidad de celebración de la subasta.

Sin embargo, el extracto confeccionado con fecha 15 de septiembre de 2026 señalaba que el inmueble “SE REMATARÁ EN LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL”, anunciando una modalidad presencial distinta de la que regían las bases aprobadas.

La solicitud del municipio

Ante esta discordancia, la Municipalidad presentó un escrito el 30 de septiembre de 2026 solicitando, en lo principal, dejar sin efecto la fecha de subasta y señalar nueva, una vez determinada expresamente la modalidad y corregido el extracto. En subsidio, pidió corregir el extracto para ajustarlo a la cláusula primera de las bases aprobadas.

El municipio argumentó que, conforme al artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, las condiciones de la subasta se fijan mediante las bases propuestas por el ejecutante y resueltas por el tribunal, y que un extracto posterior no puede alterarlas. Además, señaló que las bases aprobadas no regulaban cómo participar por videoconferencia, lo que agravaba la discordancia.

También invocó el artículo 84 del CPC, que faculta al tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación y adoptar medidas para evitar la nulidad de los actos del procedimiento.

La respuesta de Tanner

La ejecutante, representada por la abogada Franccesca Coronado Cavagnola, evacuó el traslado el 7 de octubre de 2026, solicitando el rechazo de la solicitud municipal.

Tanner argumentó que “esta parte también está en pleno conocimiento de la modalidad en que vuestro tribunal realiza las audiencias de remate respectivas, a saber, de forma presencial”, y que ya había participado en tres de ellas respecto del inmueble subastado con fecha 13 de mayo de 2025.

Incluso citó una resolución de 2 de enero de 2026 (folio 180), en la que el tribunal, pronunciándose sobre una solicitud de comparecencia remota, resolvió: “Atendido que el Tribunal realiza los remates de manera presencial, no ha lugar a lo solicitado.”

Para Tanner, lo solicitado por la contraria no podía prosperar, pues la modalidad indicada en el extracto “es del todo concordante con la manera en que vuestro tribunal lleva a cabo las audiencias de remate”.

La ejecutante añadió que los fundamentos del municipio “no generan perjuicio alguno a la contraria, sino que por el contrario, los hace aún más transparentes”, y que si la Municipalidad quería suspender el remate, “el remedio es muy simple, que pague de una vez el monto total del crédito adeudado”.

Las implicancias

La subasta del 20 de octubre de 2026 se realizará presencialmente, tal como estaba anunciado en el extracto, pero ahora con el respaldo de una base corregida por el tribunal.

Cabe recordar que la deuda total liquidada judicialmente al 7 de julio de 2026 alcanzaba los $714.933.397, incluyendo capital, intereses y costas, mientras que el mínimo del inmueble es de $12.458.593. A esa fecha ya se había imputado a la deuda un pago de $80.448.125 obtenido mediante el remate del terreno de la pampilla de Chungungo.

El factor humano

En paralelo al litigio, tres familias que viven en el terreno afectado habían denunciado que se enteraron del remate por redes sociales, sin haber recibido comunicación formal del municipio.

Según el testimonio recogido, serían cuatro grupos familiares los que ocupan el terreno, aunque solo una de las personas tendría actualmente título de dominio sobre su vivienda. Las familias han construido sus casas en el lugar y temen perderlo todo si el terreno es adjudicado.

El municipio, en su momento, acompañó fotografías del inmueble para demostrar ante el tribunal que el sitio no correspondía simplemente a un terreno eriazo, sino que existían construcciones destinadas a habitación.

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