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TC rechazó contienda del Comité de Ministros y despeja el camino al proyecto Dominga

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes el requerimiento interpuesto por el Comité de Ministros que buscaba declarar una contienda de competencia en contra del Primer Tribunal Ambiental (1TA) de Antofagasta. La decisión, adoptada por cuatro votos contra uno, representa un duro revés para el Gobierno y una victoria judicial clave para los impulsores del proyecto minero-portuario Dominga.

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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes el requerimiento interpuesto por el Comité de Ministros que buscaba declarar una contienda de competencia en contra del Primer Tribunal Ambiental (1TA) de Antofagasta. La decisión, adoptada por cuatro votos contra uno, representa un duro revés para el Gobierno y una victoria judicial clave para los impulsores del proyecto minero-portuario Dominga.

La controversia surgió luego de que el 1TA ordenara al Comité de Ministros dictar un nuevo pronunciamiento sobre las reclamaciones ciudadanas contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Dominga, luego de declarar ilegal el rechazo al proyecto adoptado en 2023. El Comité, acatando parcialmente la sentencia, volvió a rechazar el EIA en enero de 2025, pero incorporando nuevas razones no contenidas en el fallo del tribunal. Ante esto, el 1TA resolvió que el Comité había excedido lo ordenado y modificó parcialmente la resolución, ordenando un acto complementario.

El Comité de Ministros, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), recurrió al Tribunal Constitucional, acusando al 1TA de invadir funciones propias del Ejecutivo y de vulnerar el principio de separación de poderes. Argumentaron que el tribunal ambiental se habría arrogado atribuciones exclusivas del Comité al interferir en decisiones de carácter discrecional.

Sin embargo, el TC descartó la existencia de una contienda de competencia. En su fallo, sostuvo que el tribunal ambiental actuó dentro de sus atribuciones al hacer cumplir su propia sentencia, y que la verdadera disputa se refiere a la legalidad del acto administrativo dictado por el Comité, materia que debe resolverse por la vía judicial ordinaria, no por la vía constitucional.

“La supuesta invasión de competencias alegada por el Comité de Ministros no constituye una contienda en los términos exigidos por el artículo 93 N°12 de la Constitución”, señala la resolución. Agrega que la actuación del tribunal ambiental no anuló la discrecionalidad del Ejecutivo, sino que simplemente resguardó el cumplimiento fiel de una sentencia firme y ejecutoriada.

Implicancias para Dominga

El fallo despeja uno de los últimos obstáculos legales que enfrentaba Andes Iron, titular del proyecto Dominga, para avanzar en la tramitación del EIA. Con esta decisión, se levanta la suspensión del procedimiento que había sido impuesta mientras el TC evaluaba la contienda, permitiendo que el proyecto continúe su tramitación administrativa.

Dominga ha sido objeto de una década de controversias, recursos judiciales y rechazo ciudadano debido a su cercanía con el ecosistema del Archipiélago de Humboldt, uno de los más ricos en biodiversidad del país.

El fallo no resuelve aún el fondo del asunto. Permanece pendiente un recurso de casación presentado por el SEA ante la Corte Suprema contra la sentencia del 1TA que ordenó la nueva votación. Sin embargo, el fallo del TC representa una señal clara respecto a los límites entre el control judicial y la discrecionalidad administrativa en materia ambiental.

Sentencia_causa_Rol_N__16_328-25_CCO
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