Minería
Fallo supremo sobre Dominga no implica autorización para operar y señala que no hay término judicial
En la resolución, rol 61.461-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal del país, señala que “no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia”. A su vez recordó que, según el artículo 158, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, “es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”, condición que no cumple la resolución del tribunal ambiental.
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En la resolución, rol 61.461-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal del país, señala que “no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia”. A su vez recordó que, según el artículo 158, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, “es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”, condición que no cumple la resolución del tribunal ambiental.
Pese a que se hizo creer desde lo comunicacional que la Corte Suprema respaldó a Andes Iron SpA para el desarrollo del controvertido proyecto minero-portuario Dominga, que se pretende instalar en la comuna de La Higuera, lo cierto es que la Tercera Sala sólo determinó que el recurso de casación interpuesto por el Gobierno y organizaciones territoriales y ambientalistas, no cumple con los requisitos para que ésta sea tramitada.
La casación es un recurso jurídico extraordinario de control de la legalidad para invalidar una sentencia judicial que ha infringido la ley o no ha cumplido los requisitos legales. A su vez, existen dos tipos: casación en el fondo, que busca anular la sentencia por una incorrecta aplicación o interpretación de la ley; y casación en la forma, que se interpone por vicios en el procedimiento o la omisión de formalidades legales.
En ambos lo que se busca es la correcta aplicación de la ley y controlar la legalidad de las resoluciones. En este caso, en contra del fallo del Primer Tribunal Ambiental del 9 de diciembre de 2024. Pero ambos fueron declarados inadmisibles (forma y fondo), según señala la resolución de los jueces Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz.
La historia de nunca acabar
El contexto se encuentra en la resolución del Primer Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación de Andes Iron SpA, anuló la Resolución Exenta N° 202399101517 y el Acuerdo N° 1/2023 del Comité de Ministros —dictados en el marco de la RCA N° 161/2021— y ordenó a ese órgano emitir una nueva resolución respecto de las reclamaciones deducidas contra la calificación ambiental del proyecto. Eso fue lo que se buscó impugnar en la Suprema.
Pero la Corte sostuvo -como explicamos más arriba- que la casación es un recurso extraordinario que procede sólo contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
En este sentido, se entiende por sentencia definitiva la que pone fin a la instancia resolviendo el asunto pero como el fallo del Tribunal Ambiental anuló y ordenó un nuevo pronunciamiento administrativo, no cerró la instancia. Por ello, no cumple el requisito para que opere la casación.
En consecuencia, se mantiene la orden al Comité de Ministros que debe dictar una nueva resolución sobre las reclamaciones contra la RCA 161/2021. Solo después de ese nuevo acto podrían reabrirse eventuales controversias judiciales. En simple: un “loop jurídico” de nunca acabar.
Reacciones
Ante la arremetida comunicacional de Andes Iron, en redes sociales distintas organizaciones desmintieron la afirmación, calificándolo de “Fake News”.
De esta forma, desde el equipo jurídico que trabaja en la defensa del Archipiélago de Humboldt señalaron que esta determinación no implica ninguna resolución definitiva respecto del proyecto.
“Lo primero que hace la Corte Suprema, de hecho, es recordar que el Primer Tribunal Ambiental mandó al Comité de Ministros a resolver los recursos, lo cual se hizo en enero de este año, instancia que rechazó el proyecto nuevamente; luego, la Corte Suprema recuerda que, sobre casos como este, sólo va a poder pronunciarse una vez que estén todas las vías agotadas”, explicó Marcos Emilfork, abogado de Fima y parte del equipo legal de Alianza Humboldt.
En tal sentido, se recordó que el proyecto minero portuario no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental, motivo por el cual no está autorizado a desarrollarse. En paralelo – sostienen -, se han seguido sumando argumentos para impedir su construcción, la cual impactaría en unos de los ecosistemas marinos de mayor importancia para el país y que recientemente fue categorizado como un Área de Conservación de Múltiples Usos.
“Llevamos más de 10 años en esta lucha sin tregua. Dominga es el claro ejemplo de que la corrupción, la manipulación de la información, el tráfico de influencias, la codicia y la ambición desmedida, han mantenido esta historia sin un desenlace. Sin embargo, no bajamos los brazos, porque aún tenemos la esperanza de que la Institucionalidad ambiental alguna vez funcione y termine de una vez por todas con este nefasto proyecto; aun no ha sido el caso, escuchamos la sentencia de la Corte Suprema, y estamos seguros que esto terminará bien para quienes hemos demostrado que este proyecto no es compatible con el Archipiélago Humboldt y que un futuro mejor y sustentable es posible”, dijo Carolina Bahamondes, representante de la comunidad y presidenta de Modema.
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