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Corte de Apelaciones de La Serena falló en contra de Municipalidad de La Higuera en causa relacionada a factura de Rubén Berríos por $128 millones

El lunes 8 de abril de 2024, la Corte de Apelaciones de La Serena falló en contra de un recurso presentado por la Municipalidad de La Higuera, en que se había solicitado declarar nulo un traslado, es decir, el acto por el que el juez da la oportunidad a la contraparte para que comparezca y conteste, señalando que el Primer Juzgado de Letras de La Serena “ha incurrido en un grave error al pronunciar la resolución arriba citada, por cuanto ha vulnerado con ello lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente que el plazo para responder al traslado de una incidencia es de tres días. En efecto, la ejecutante [la empresa Marchena Capital SpA] solamente tenía plazo para responder al traslado hasta el día 28 de noviembre”.

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El lunes 8 de abril de 2024, la Corte de Apelaciones de La Serena falló en contra de un recurso presentado por la Municipalidad de La Higuera, en que se había solicitado declarar nulo un traslado, es decir, el acto por el que el juez da la oportunidad a la contraparte para que comparezca y conteste, señalando que el Primer Juzgado de Letras de La Serena “ha incurrido en un grave error al pronunciar la resolución arriba citada, por cuanto ha vulnerado con ello lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente que el plazo para responder al traslado de una incidencia es de tres días. En efecto, la ejecutante [la empresa Marchena Capital SpA] solamente tenía plazo para responder al traslado hasta el día 28 de noviembre”.

Sin embargo, la parte demandante respondió que a través de “un increíble recurso de reposición” deducido por la municipalidad de La Higuera en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2023, “pretende dejar sin efecto lo allí resuelto, por estimar erradamente la contraria que el traslado conferido a esta parte fue evacuado de manera extemporánea. El fundamento del recurso de la ejecutada sería que la resolución en cuya virtud se le confirió el traslado a mi representada es de fecha 24 de noviembre de 2023, por lo que el plazo para evacuarlo vencía el día 28 del mismo mes y año”. Pero, agrega que ello no es así y lo argumentado por la municipalidad “no es más que una falacia que solo pretende inducir a un burdo error al Tribunal”, porque “si bien es cierto que resolución aparece fechada el día 24 de noviembre de 2023, no es menos efectivo que la misma fue firmada y NOTIFICADA por el Estado Diario el día 27 de noviembre del mismo año”, según da cuenta las capturas de pantalla”.

Es por ello que la Municipalidad de La Higuera, representada esta vez por su asesor jurídico Iván Olavarría, recurre a la Corte de Apelaciones para declarar nulo ese traslado del tribunal, lo que fue desestimado y este tribunal confirmó, con costas a pagar por el municipio, la resolución del 04 de diciembre de 2023.

En esta causa de Marchena Capital por $128 millones vinculada a la factura 612 de Rubén Berríos, correspondiente al proyecto de alcantarillado de La Higuera, financiado por el Gobierno Regional de Coquimbo, el tribunal había otorgado el embargo de los bienes inmuebles del municipio solicitado por la empresa demandante, estos son: el terreno donde se ubican Escuela Rural de la localidad y Jardín Infantil de la localidad de Punta de Choros, adempás de la casa habitación del profesor de la escuela y la sede de la junta de vecinos del sector; el terreno de la pérgola multiuso ubicada al costado del estadio municipal de La Higuera; el terreno donde está el Retén de Carabineros de La Higuera, y el terreno del Centro de Salud Familiar de La Higuera.

No obstante, el 22 de enero de 2024 el tribunal dejó sin efecto el embargo, en virtud a que los bienes destinados a los servicios municipales son inembargables.

Asimismo, el 01 de febrero de 2024, el tribunal ordenó al alcalde de La Higuera a “dictar el decreto alcaldicio de pago, por la cantidad indicada […], bajo el apercibimiento de aplicarse una multa de 1 UTM ($64.343)” y el 13 de marzo de 2024, luego de 11 días hábiles, el alcalde no se había pronunciado al respecto, el mismo tribunal multó al municipio con 1 UTM ($64.793). Posteriormente, el 5 de abril de 2024, nuevamente se sanciona al municipio porque no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por parte de la municipalidad “se hace efectivo el apercibimiento decretado con fecha 13 de marzo de 2024, sancionándose a la Municipalidad de La Higuera representada por su Alcalde don Yerko Galleguillos Ossandón, a pagar, una multa de CINCO Unidades Tributaria Mensual” ($325.910).

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