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Empresa de factoring presenta nueva demanda contra Municipalidad de La Higuera: Ya van 16

Una nueva acción judicial en contra de la Municipalidad de La Higuera, presentada el 22 de marzo de 2024, por la empresa CBP Financia Capital Factoring S.A. por cinco facturas impagas por un total de $5.167.896, aumenta a 16 las demandas que enfrenta la administración de Yerko Galleguillos por el mismo motivo.

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Una nueva acción judicial en contra de la Municipalidad de La Higuera, presentada el 22 de marzo de 2024, por la empresa CBP Financia Capital Factoring S.A. por cinco facturas impagas que suman $5.167.896, aumenta a 16 las demandas que enfrenta la administración de Yerko Galleguillos por el mismo motivo.

La empresa demandante argumenta que es dueña de las siguientes facturas emitidas a la Municipalidad de La Higuera, y que no fueron pagadas en la fecha de su vencimiento:

1. Factura N° 239, emitida con fecha 20-10-2023, por la empresa Comercial GYT SpA, por un valor total de $1.896.586, correspondiente a la compra de resmas y artículos de oficinas;

2. Factura N° 331, emitida con fecha 07-09-2023, por el empresa Comercial Escobar Ltda., por un valor total de $298.690, correspondiente a la compra de chocolate o sucedáneo de chocolate;

3. Factura N° 332, emitida con fecha 09-09-2023, por la empresa Comercial Escobar Ltda., por un valor total de $598.570, correspondiente a la compra de jugos y nectar envasados;

4. Factura N° 1260, emitida con fecha 25-08-2023, por la empresa Sociedad Comercializadora Promedical Ltda., por un valor total de $493.850, correspondiente a la compra de Permetrina al 5%; y

5. Factura N° 1266, emitida con fecha 07-09-2023, por la empresa Sociedad Comercializadora Promedical Ltda., por un valor total de $1.880.200, correspondiente a la compra de artículos y equipamiento deportivo.

Si bien, esta parte de la demanda corresponde a la gestión preparatoria en la que se informa a la Municipalidad de La Higuera que procederán a cobrar las facturas, para que en el plazo de 8 días oponga excepciones. Sin embargo, a pesar de las dos notificaciones realizadas por el receptor judicial Carlos Taiba González, la empresa demandante solicitó ordenar a la secretaria del Tribunal que certifique que la municipalidad no alegó dentro de plazo legal la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas.

En el escrito de la notificación, el receptor señala que el 12 de abril de 2024, a las 11:52 horas, acudió a la municipio y notificó a Yerko Galleguillos Ossandón, en su calidad de alcalde y representante de la Municipalidad de La Higuera, la demanda de fecha 22 de Marzo de 2024, y resolución de fecha 27 de Marzo de 2024. Agrega además que “la cédula conteniendo copia íntegra de lo notificado, se la entregué a Hilda Sánchez Hueicha, secretaria de dicho domicilio, quien no firmó la presente acta”.

Origen de los fondos

De las cinco facturas reclamadas, tres tuvieron decreto de compra, cuyos fondos fueron entregados por el Ministerio de Educación, correspondiente a recursos SEP (subvención escolar preferencial) que destinan la subvención y los aportes a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. Los fondos SEP son entregados al municipio mensualmente junto con subvención normal.

No es la primera demanda de CBP Financia Capital Factoring S.A.

Esta demanda no es la primera que presenta esta empresa en contra de la Municipalidad de La Higuera. El 14 de septiembre de 2023 ya había demandado al municipio por el pago de la factura 481, por $1.425.620, que cedió la empresa Data Cool SpA, que según el decreto de compra también tiene como fuente de financiamiento Fondos SEP del Ministerio de Educación.

Sobre esa acción judicial, el 28 de marzo de 2024, el Segundo Juzgado de Letras de La Serena resolvió ordenar a la Municipalidad de La Higuera a “emitir el decreto alcaldicio correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.695, en un plazo de 30 días hábiles bajo los apercibimientos de aplicar multa de 1 unidad tributaria mensual, sin perjuicio de repetir el apremio en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución”.

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