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Alcalde de La Higuera se defiende aludiendo a que no pagó las facturas porque podrían ser falsas

La defensa del alcalde Galleguillos argumenta que la factura en cuestión podría ser falsa, aunque si bien no lo dice expresamente, lo deja claro en el punto 6 del amparo: “La administración del Sr. Galleguillos no reconoció la factura por el estado de pago N° 44 que ha dado origen a esta gestión, por el contrario, la misma nunca fue ingresada a la contabilidad municipal ni corresponde a ningún Estado de pago de dicha obra que se encuentre pendiente, […] y si bien existe la obra y existen estados de pago, ninguno coincide con dicha factura, la que ignoramos de qué forma fue emitida ya que no se registró en el libro de obra ni tampoco en los reporte del Inspector Técnico de obra, por lo tanto no corresponde a una obligación que exista y que tenga como deudor al Municipio de La Higuera”.

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En medio del conflicto legal que enfrenta el alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón, surge una nueva arista en su defensa, ya que en respuesta a la orden de arresto emitida en su contra, el abogado Mario Zumelzu Codelia, en representación del alcalde Galleguillos, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

El recurso, que fue rechazado por unanimidad, buscaba revocar la orden de arresto emitida por la jueza Karla Malebrán Torres del Primer Juzgado de Letras en Lo Civil de La Serena, en el marco de la causa C-2500-2022. La orden de arresto se fundamentó en el no pago de una factura por un total de $426.529.124 presentada por la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., cedida por Rubén Berríos, contratista de los proyectos de alcantarillado de La Higuera y Punta Colorada, financiados por el Gobierno Regional de Coquimbo.

Esta es la factura que ahora desconoce Yerko Galleguillos, sobre una de las causas en que tiene orden de arresto

Sin embargo, la defensa del alcalde Galleguillos argumenta que la factura en cuestión podría ser falsa, aunque si bien no lo dice expresamente, lo deja claro en el punto 6 del amparo: “La administración del Sr. Galleguillos no reconoció la factura por el estado de pago N° 44 que ha dado origen a esta gestión, por el contrario, la misma nunca fue ingresada a la contabilidad municipal ni corresponde a ningún Estado de pago de dicha obra que se encuentre pendiente, […] y si bien existe la obra y existen estados de pago, ninguno coincide con dicha factura, la que ignoramos de qué forma fue emitida ya que no se registró en el libro de obra ni tampoco en los reporte del Inspector Técnico de obra, por lo tanto no corresponde a una obligación que exista y que tenga como deudor al Municipio de La Higuera”.

Señala que la administración municipal no reconoció la factura ni la ingresó a la contabilidad municipal, ya que no corresponde a ningún estado de pago de la obra en cuestión. Además, se argumenta que el municipio no tiene acceso ni opera la plataforma de facturas electrónicas, por lo que desconoce la cesión del crédito.

El abogado defensor también enfatiza que, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el arresto del alcalde solo procedería si la deuda hubiera sido contraída por el municipio, lo cual no sería el caso en esta situación, argumento desestimado por la Corte de La Serena.

No obstante, la factura 591 pasó todos los controles del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la verificación y validación de la misma en el momento en que Rubén Berríos cede el documento a Tanner Servicios Financieros, tal como está probado en el cuaderno procesal de esta causa.

El informe que envía la jueza Karla Malebrán a la Corte de Apelaciones para la revisión del amparo, es demoledor para Galleguillos, ya que menciona que “luego de practicadas las búsquedas, se realizó la notificación de la acción con fecha 20 de diciembre de 2022, certificándose el 25 de enero de 2023 por la señora Secretaria de este Tribunal que la parte demandada no alegó la falsificación material de la factura o la falta de entrega de material o de prestación del servicio ni consignó fondos suficientes para el pago de lo adeudado, dentro del plazo legal, encontrándose vencido el mismo”.

Por tanto, Yerko Galleguillos no objetó en su momento ninguna factura vinculada a las diferentes acciones judiciales en su contra, ni alegó cuando fue notificado de las demandas por cada una de ellas, cumpliéndose el plazo y con sentencias firmes, complicando aún más su situación judicial, puesto que si no reconoció las facturas cuando llegaron al municipio, debió haber informado y denunciado ante la fiscalía la presunta falsificación de los documentos, cuestión que tampoco hizo.

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