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Funcionarios municipales de La Higuera declararon para evitar el embargo de terrenos de Chungungo

En una diligencia realizada el miércoles 15 de mayo, los funcionarios municipales Nohemy Uribe, Vardo Flores y Sebastián Argandoña prestaron prueba testimonial para evitar el embargo de terrenos municipales en la localidad de Chungungo. Esta acción fue solicitada al Primer Juzgado de Letras de La Serena por la empresa de factoring Marchena Capital SpA, sumando un nuevo capítulo a la compleja situación judicial y administrativa que mantiene a la Municipalidad de La Higuera sumida en una profunda crisis.

La causa por la cual se solicita el embargo de terrenos municipales en Chungungo esta identificada bajo el rol N° C-2775-2023. Fue presentada por la empresa de factoring Marchena Capital SpA el 8 de agosto de 2023, en la cual se exige el pago de la factura N° 591 cedida por el proveedor Rubén Berrios por un monto de $128.772.049. En el detalle de la factura se indica que corresponde al estado de pago N° 47 de Obras de Urbanización La Higuera.

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En una diligencia realizada el miércoles 15 de mayo, los funcionarios municipales Nohemy Uribe, Vardo Flores y Sebastián Argandoña prestaron prueba testimonial para evitar el embargo de terrenos municipales en la localidad de Chungungo. Esta acción fue solicitada al Primer Juzgado de Letras de La Serena por la empresa de factoring Marchena Capital SpA, sumando un nuevo capítulo a la compleja situación judicial y administrativa que mantiene a la Municipalidad de La Higuera sumida en una profunda crisis.

La causa por la cual se solicita el embargo de terrenos municipales en Chungungo esta identificada bajo el rol N° C-2775-2023. Fue presentada por la empresa de factoring Marchena Capital SpA el 8 de agosto de 2023, en la cual se exige el pago de la factura N° 591 cedida por el proveedor Rubén Berrios por un monto de $128.772.049. En el detalle de la factura se indica que corresponde al estado de pago N° 47 de Obras de Urbanización La Higuera.

El 14 de septiembre de 2023, el Primer Juzgado de Letras de la Serena despachó un mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $ 128.772.049, siendo notificado personalmente Yerko Galleguillos el 21 de septiembre de 2023. En el mandamiento despachado se establece que, en caso de no pago “trábese embargo sobre bienes propios y suficientes del ejecutado, salvo los inembargables, hasta hacerse cumplido y entero pago de lo adeudado”.

La traba de embargo se produce el 30 de octubre de 2023, por parte del receptor judicial Carlos Taiba González. Una traba de embargo se puede resumir como “una actuación judicial que práctica un ministro de fe, que consiste en la entrega real o simbólica, que se hace de ciertos bienes, a una persona designada como depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda”.

El 22 de noviembre de 2023, el abogado Iván Olavarría Domínguez en representación de la I. Municipalidad de la Higuera solita excluir de la medida de embargo los bienes en base a lo señalado en el articulo 2 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que señala “los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables”.

El 23 de enero de 2024, la empresa de factoring Marchena Capital SpA solicita embargo de otros 2 bienes inmuebles, donde presenta como prueba los registros de Servicios de Impuestos Internos, que señalan que ambos terrenos se tratan de sitios eriazos y, por lo tanto, no se encuentran destinados al funcionamiento de la Municipalidad deudora.

En respuesta, el 31 de marzo de 2024, la Municipalidad de La Higuera solicitó nuevamente la exclusión de estos bienes, detallando en su escrito que “estos bienes corresponden a terreno destinado al funcionamiento de la Escuela Rural de la localidad de Cruz Grande, integrándose a dichas unidades la casa habitación del profesor de la escuela, el museo, biblioteca, multi cancha e instalaciones deportivas del complejo educacional abiertas a la comunidad educativa” y respecto al otro terreno “corresponde a una superficie en la que funciona un parque en el que se desarrollan todas las actividades sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los habitantes de la localidad de Chungungo”. Además, se presentan diferentes certificados emitidos por oficinas y unidades municipales, junto con una lista de testigos que corresponden a las jefaturas de esas dependencias.

Es en este contexto se desarrolló la prueba testimonial del 15 de mayo de 2024 ante el receptor judicial Carlos Taiba González. En referencia al primer terreno, los tres funcionarios coinciden que se trata de terrenos donde funciona la escuela de la localidad de Chungungo, basando su testimonio en la experiencia en la Municipalidad de La Higuera.

Respecto al segundo terreno, definido por el abogado municipal como “parque”, las respuestas no fueron del todo coincidentes sobre el futuro planeado para este terreno por parte de la Municipalidad:

  • Sebastián Argandoña declaró que el terreno, de 12.8 hectáreas, es un lugar plano y central para actividades sociales, religiosas y costumbristas, incluyendo celebraciones como el 21 de mayo, fiestas patrias, procesiones religiosas y bailes chinos. Añadió que, al terreno se le denomina como “parque” por la intención de intervenir el lugar considerando juegos, multicanchas todo lo que lleva un parque, sin embargo, la comunidad ha resistido su intervención para mantener el entorno natural.
  • Vardo Flores describió el terreno como un amplio espacio utilizado para pampillas y diversas actividades sociales y culturales, como fiestas de San Isidro, San Lorenzo y San Pablo, y la construcción de ramadas para las Fiestas Patrias, siendo un lugar exclusivo de la comunidad de Chungungo. Sin embargo, desconoce si existe algún proyecto para mejorar o urbanizar el terreno.
  • Nohemy Uribe coincidió en el uso comunitario del terreno, destacando las actividades sociales, culturales y recreativas que se realizan allí. Indicó que, aunque hubo interés en formular un proyecto de mejora durante el periodo anterior de Yerko Galleguillos, no se concretó debido a otras prioridades y la preferencia de la comunidad por mantener el terreno como está. En sus veinte años en la municipalidad, no ha habido ningún proyecto para cambiar el uso de ese terreno.

Las últimas acciones registradas en esta causa incluyen la presentación de fotos satelitales de los terrenos por parte de Marchena Capital SpA, donde confirmaría que el inmueble (el señalado por la municipalidad como parque) corresponde a un sitio eriazo, tal como está registrado en el Servicio de Impuestos Internos, y que el otro terreno embargado está al sur de la Escuela Básica San Andrés de Cruz Grande, siendo un predio diferente.

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