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Municipio de La Higuera desmiente “facturas falsas” que nunca se afirmaron y justifica inacción en proceso por más de $540 millones

La Municipalidad de La Higuera emitió un comunicado para desmentir la información publicada sobre las facturas por más de $540 millones asociadas al proyecto de urbanización de Punta Colorada, asegurando que las obras fueron efectivamente ejecutadas, cuentan con recepción provisoria y que no existía fundamento para objetarlas. Sin embargo, lejos de cerrar la controversia, la declaración oficial instala nuevas interrogantes sobre la actuación jurídica y administrativa del municipio.

En su versión, la entidad sostiene que no impugnó las facturas porque corresponden a trabajos reales, debidamente ejecutados y respaldados. No obstante, ese argumento no responde por la ausencia de cualquier acción dentro del plazo legal. La normativa no solo permite objetar por falsedad o inexistencia del servicio, sino también formular observaciones o dejar constancia de eventuales discrepancias. En este caso, no hubo ninguna gestión registrada en ese sentido, pese al elevado monto involucrado.

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La Municipalidad de La Higuera salió a desmentir públicamente la información difundida sobre facturas por más de $540 millones vinculadas al proyecto de urbanización de Punta Colorada, asegurando que las obras fueron efectivamente ejecutadas, cuentan con recepción provisoria y que no existe falsedad en los documentos. Sin embargo, tanto en el comunicado oficial como en las intervenciones realizadas en el concejo municipal, la autoridad insistió en atribuir a la publicación afirmaciones que no fueron realizadas, al tiempo que omitió responder el punto central del cuestionamiento: la falta de acciones dentro de los plazos legales frente a un proceso que hoy habilita el cobro ejecutivo.

Durante la sesión de concejo, una de las tantas asesores jurídicas del municipio sostuvo que “desmentimos categóricamente todo lo que dice el diario” y reiteró en varias oportunidades que “la factura no es falsa”. No obstante, la información publicada nunca afirmó la existencia de facturas falsas ni la inexistencia de las obras, sino que cuestionó la actuación del municipio en la tramitación de esos documentos, especialmente considerando el monto involucrado y los antecedentes previos asociados al mismo proveedor. La insistencia en desmentir una supuesta acusación de falsedad que no fue formulada desplaza el foco del debate hacia un punto distinto al originalmente planteado.

En su exposición, la abogada explicó que el municipio optó por no pagar de inmediato y “evaluar los antecedentes”, agregando que “ya veníamos con problemas con este proveedor desde antes”. Esa afirmación resulta relevante, ya que, de existir dudas o antecedentes previos, no se explica por qué no se formularon observaciones dentro del plazo legal ni se dejó constancia de eventuales discrepancias. La normativa no limita la oposición únicamente a casos de falsedad o inexistencia del servicio, sino que permite distintas formas de respuesta que, en este caso, no fueron utilizadas.

Otro de los argumentos centrales apunta a que las facturas habrían sido cedidas a una empresa de factoring, lo que —según se indicó— impedía determinar con certeza a quién correspondía efectuar el pago. Sin embargo, esa circunstancia no impedía al municipio comparecer en el procedimiento ni informar oportunamente al tribunal sobre la existencia de un tercero titular del crédito. Pese a ello, el proceso avanzó sin que la Municipalidad de La Higuera hiciera presente esta situación, lo que hoy permite que las facturas queden en condiciones de ser cobradas ejecutivamente.

A ello se suma un elemento temporal que tensiona la versión oficial. Las facturas fueron emitidas en enero de 2026 y el plazo para objetarlas vencía pocos días después. Según lo señalado por la propia abogada, la certeza sobre la titularidad del cobro se habría obtenido recién el 27 de abril, tras la revocación de la cesión, curiosamente el mismo día de la publicación de la noticia. De este modo, la decisión de no impugnar se habría adoptado varios meses antes de que se resolviera el supuesto impedimento para pagar, lo que debilita la explicación entregada.

El municipio también establece una relación directa entre la ejecución de la obra y la validez de las facturas, señalando que, al haber sido recepcionada, no existía fundamento para objetarlas. Sin embargo, desde el punto de vista administrativo, la ejecución de una obra no excluye la revisión de estados de pago, montos, retenciones o condiciones contractuales. En ese contexto, si no existían observaciones de fondo, persiste la interrogante sobre por qué no se concretó el pago dentro de los plazos correspondientes.

Finalmente, la autoridad comunal anunció que evaluará acciones legales en el marco de la Ley N° 19.733, cuestionando la cobertura del caso. No obstante, esa advertencia no aborda los aspectos de fondo que siguen sin aclararse: la ausencia de gestión dentro de los plazos legales, la falta de comparecencia en el proceso y la inexistencia de una estrategia jurídica clara frente a un caso de alto impacto financiero. A ello se suma un elemento político no menor, ya que este tipo de advertencias hacia medios de comunicación no formaron parte durante la administración de Yerko Galleguillos, lo que marca un cambio en la forma en que la actual gestión de Uberlinda Aquea enfrenta el escrutinio público, sin que ello se traduzca, hasta ahora, en una mejora equivalente en su desempeño administrativo o jurídico.

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