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Tribunal embarga más de $542 millones a Municipalidad de La Higuera por facturas que no pagó Uberlinda Aquea

Una nueva crisis financiera y judicial afecta a la Ilustre Municipalidad de La Higuera. El 2º Juzgado de Letras de La Serena ordenó el embargo de los fondos de la cuenta corriente municipal en el Banco Estado por un monto total de $542.347.580, tras un proceso de cobro de facturas que el municipio no pagó ni impugnó en el plazo establecido por la ley.

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Un ministro de fe del 2º Juzgado de Letras de La Serena notificó al Banco Estado el 28 de abril, ordenando la retención de los fondos municipales. La medida se enmarca en un juicio ejecutivo impulsado por el particular Rubén Berríos Ávila, quien logró que las facturas quedaran aceptadas por la falta de oposición oportuna del municipio.

Una nueva crisis financiera y judicial afecta a la Ilustre Municipalidad de La Higuera. El 2º Juzgado de Letras de La Serena ordenó el embargo de los fondos de la cuenta corriente municipal en el Banco Estado por un monto total de $542.347.580, tras un proceso de cobro de facturas que el municipio no pagó ni impugnó en el plazo establecido por la ley.

El mandamiento de ejecución, fechado el 22 de abril de 2026, fue materializado el 28 de abril por el receptor judicial Leonardo Díaz Araya. En el acta de embargo, a la que tuvo acceso Red Comunales, se detalla que el ministro de fe se apersonó en la sucursal de Banco Estado ubicada en Avenida Balmaceda 506, La Serena, y procedió a trabar el embargo sobre la Cuenta Corriente N° 000-000125-0002345-5, titularidad de la Municipalidad de La Higuera.

El propio tribunal notificó a la entidad bancaria, designándola como depositario provisional de los fondos retenidos, bajo responsabilidad civil y penal, hasta que se resuelva el pago de la deuda, sus intereses y costas.

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El origen: facturas aceptadas por silencio

La acción judicial fue iniciada por Rubén Dagoberto Berríos Ávila, quien solicitó la notificación de dos facturas emitidas en enero de 2026. Dichos documentos, asociados al proyecto de urbanización básica de Punta Colorada, fueron recibidos por el municipio.

Sin embargo, la administración de la alcaldesa Uberlinda Aquea Barraza no pagó en su momento ni formuló ninguna observación, reclamación o denuncia por falsificación dentro del plazo de ocho días que establece la Ley N° 19.983. Ante esta inacción, el tribunal certificó la aceptación irrevocable de las facturas, dejándolas habilitadas para su cobro por la vía ejecutiva, un camino procesal que ofrece pocas opciones de defensa para el deudor.

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La versión del municipio y las contradicciones

En respuesta a la publicación de este caso, la Municipalidad de La Higuera emitió un comunicado y se refirió al tema en una sesión de concejo. Su defensa se basó en dos ejes:

Primero, desmentir la falsedad. Una de las asesoras jurídicas del municipio insistió en desmentir “categóricamente” que las facturas sean falsas y aseguró que las obras fueron ejecutadas y cuentan con recepción provisoria.

No obstante, la nota periodística original jamás afirmó la existencia de facturas falsas. El cuestionamiento central fue, desde el principio, la falta de acción legal oportuna.

Segundo, el argumento del factoring. El municipio justificó su inacción señalando que existía confusión sobre la titularidad del crédito, ya que la factura habría sido cedida a una empresa de factoring, impidiendo determinar a quién pagar.

Un patrón que se repite

La nota publicada por El Comunal señala que este caso reproduce un patrón crítico observado durante la administración anterior de Yerko Galleguillos: la omisión de plazos legales, la ausencia de defensa judicial efectiva y la consecuente exposición del patrimonio municipal a embargos.

La actual administración de Uberlinda Aquea había prometido corregir estas fallas básicas de gestión, pero lo ocurrido con las facturas de Punta Colorada evidencia problemas de coordinación y control en el equipo jurídico del municipio, lo que esta vez deriva en un embargo concreto sobre sus fondos líquidos.

Al cierre de esta edición, se desconoce si el municipio pagó el monto adeudado al proveedor o si presentará algún recurso para intentar levantar el embargo. El Banco Estado, por su parte, debe cumplir con la retención ordenada por el tribunal.

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