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Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de Yerko Galleguillos que buscaba impedir su arresto

Este jueves 18 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos, en un intento por impedir su arresto en medio de la crisis administrativa y financiera que enfrenta la comuna. El recurso, interpuesto por el abogado José Miguel Banda Miranda el 27 de junio de 2024, argumentaba que ciertas disposiciones legales violaban los derechos constitucionales del alcalde.

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|19 de julio de 2024|2 minutos de lecturaAgregar El Comunal
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Este jueves 18 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos, en un intento por impedir su arresto en medio de la crisis administrativa y financiera que enfrenta la comuna. El recurso, interpuesto por el abogado José Miguel Banda Miranda el 27 de junio de 2024, argumentaba que ciertas disposiciones legales violaban los derechos constitucionales del alcalde.

La Municipalidad de La Higuera presentó el recurso para evitar la orden de arresto contra Galleguillos, dictada en el marco del procedimiento judicial “Tanner Servicios Financieros S.A. / Ilustre Municipalidad de La Higuera”, Rol C-2500-2022. Este proceso ejecutivo busca el cobro de $426.529.124 más intereses y costas, aumentando a $557.458.806 tras una solicitud de liquidación de la deuda el 9 de enero de 2024.

El recurso argumentaba que la Ley 19.845, que modificó el artículo 32 de la Ley N°18.695, no cumplió con el control preventivo de constitucionalidad necesario, y que dicha modificación no consultó previamente a la Corte Suprema. Además, el recurso afirmaba que las disposiciones impugnadas violaban varios artículos constitucionales, incluyendo el artículo 19 N° 1, que protege la integridad física y psíquica de las personas y prohíbe los apremios ilegítimos, y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que proscribe la privación de libertad por deudas.

El TC ordenó al requirente cumplir con la presentación de una certificación de la gestión judicial pendiente dentro de tres días. Sin embargo, el certificado presentado no provenía del tribunal de alzada correspondiente y no detallaba el estado de tramitación vigente. Como resultado, la Sala decidió aplicar el apercibimiento dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

La resolución establece: “Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales”, impidiendo la admisión a trámite de la acción presentada por Galleguillos.

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