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Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta anula todo lo obrado en etapa de cumplimiento dictado por tribunal ambiental
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en procedimiento de cumplimiento incidental, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes”, sostiene el fallo.
“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, añade.
La resolución agrega que: “(…) conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente, los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental”.
“Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio, SE ANULA todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente”, concluye.
Ver fallo Corte de Apelaciones de Antofagasta
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